Los Autónomos podrán ser obligados al Registro horario y su conexión con la Inspección
Se han iniciado los trámites para aprobar por decreto y vía urgente la obligación para los autónomos de tener un registro horario digital
El Ministerio de Trabajo ha iniciado los trámites para aprobar por decreto y vía urgente la nueva normativa que permitirá la reducción de la jornada de los empleados a 37,5 horas a partir del día 1 de Enero de 2025 y también podría suponer la obligación para los autónomos de tener un registro horario digital y conectado en remoto a la Inspección.
El objetivo del gobierno es mejorar la desconexión digital de los trabajadores, e imponer que todos los autónomos y empresas tengan un registro horario digital interconectado a la Inspección.
El texto propuesto para su aprobación detalla que "por lo que se refiere al registro horario, se pretende unificar la regulación en esta materia tanto de trabajo a tiempo completo, parcial, ordinario y extraordinario en un único y nuevo artículo". Y acerca de los objetivos que subyacen al nuevo Decreto indica que "los problemas que se pretenden afrontar son, de un lado, la consecución de un sistema de registro de jornada realmente eficaz, presidido por los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad e interoperatividad"
Reforma del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores sobre registro de jornada
A la espera de una nueva ley, el decreto supondrá la supresión y sustitución del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores sobre "registro de la jornada".
El nuevo artículo que regulará el registro de la jornada digital va a establecer una serie de exigencias que deberán cumplirse:
- Será obligado en las empresas un registro de tipo digital que registre los horarios de la jornada laboral de los trabajadores.
- Los asientos en el registro se practicarán de forma personal y directa por parte de las personas trabajadoras, inmediatamente al comenzar y finalizar cada jornada. Deberá garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de forma que la empresa no pueda condicionar el contenido.
- El registro deberá permitir la identificación de la persona que realiza el asiento a través de un sistema de identificación biométrico.
- El formato de la información del registro deberá ser comprensible y permitir la documentación y las copias de esta.
- Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento de forma inmediata. Además, deberá ser accesible de forma remota por parte de la Inspección y la representación de las personas trabajadoras en la empresa. En todos los casos se garantizará el acceso mediante un sistema con interoperabilidad que permita compartir e intercambiar su información y sus datos.
- Los registros deberán conservarse por la empresa durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Asimismo, la información deberá figurar en un formato comprensible, que permita su documentación y la obtención de copias de esta.
Más info: https://www.inmonews.es/autonomos-registro-horario-conexion-inspeccion/